POLÍTICAS PÚBLICAS Y NIVEL DE INTERÉS QUE TIENEN LOS PADRES DE FAMILIA
EN LAS ACTIVIDADES DE SUS HIJOS.
Internacional
En organismos internacionales
que han realizado programas o proyectos enfocados educación y han sacado
políticas públicas en cuanto a la participación de la familia en la educación
de sus hijos podemos destacar:
La ley general de educación de estados
iberoamericanos (Ley 115 de 1994), en el artículo 7 habla de la familia donde se dice que es el núcleo fundamental de la
sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de
edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le
corresponde:
a. Matricular a sus hijos
en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban
una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución,
la ley y el Proyecto Educativo Institucional;
b. Participar en las
asociaciones de padres de familia;
c. Informarse sobre el
rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la
institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de
mejoramiento;
d. Buscar y recibir
orientación sobre la educación de los hijos;
e. Participar en el Consejo
Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del
servicio educativo;
f. Contribuir
solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos,
g. Educar a sus hijos y
proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.1
El Banco Mundial (BM) que
en 1996 sacó una recomendación para las
reformas educativas en los países en desarrollo, en la que menciono y de
acuerdo a mi investigación:
Mayor participación de las familias y la
comunidad Dicha participación incluye:
(a) contribución económica al sostenimiento
del aparato escolar.
(b) selección de la escuela.
(c) mayor involucramiento en la gestión
escolar.
Se advierten cuatro riesgos al ampliar la
participación de las familias en el ámbito escolar:
1. Mayor dificultad para impulsar objetivos
nacionales amplios (tales como la educación de la niña);
2. Incremento de la segregación social;
3. Fomento de la inequidad (al depender cada escuela
de condiciones económicas locales);
4. Limitaciones
derivadas de la falta de información y educación de los padres. “La
participación de las comunidades en los costos es generalmente la única
excepción a la educación básica gratuita. Incluso las comunidades muy pobres
suelen estar dispuestas a sufragar parte de los costos de la educación, especialmente
a nivel primario”2
Por otra parte la Ley General de educación, aprobada por el Congreso Peruano en el
año 2003 (Ley General de Educación Nº
28044), enfatiza la necesidad de fomentar la participación de los padres de
familia en las cuestiones relacionadas
con la escuela.3
Otro organismo interesado y preocupado por lograr
una educación equitativa para niños y niñas es la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la ciencia y la Cultura (UNESCO) la que en el 2004 realizo un proyecto a través de su
Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe que tiene como
objetivo el fortalecer la participación y la educación de madres y padres como
principales educadores en la primera infancia de sus hijos.4
También
en este mismo año (2004) la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aboga por la unión familia en “Participación Familiar en la educación infantil latinoamericana”,
y estipula la necesidad de la unión
familiar en tres razones:
1.- El reconocimiento de que los padres son los primeros
maestros de sus hijos e hijas.
2.- El impacto positivo que
tiene una educación temprana de calidad en el desarrollo y aprendizaje
de los niños.
3-La familia como un espacio predilecto para lograr una
incremento de la educación a primera infancia.5
En
el 2004 el Banco Mundial (BM)
financio un programa, enfocado a la educación de América Latina, donde se
proponen ciertos objeticos específicos para elevar la calidad en educación:
·
Primordialmente se encuentra la reducción de
la pobreza e inequidad.
·
Incrementar las competencias y habilidades de
la fuerza de trabajo.
·
Fortalecer el capital y la cohesión social
para fomentar la participación con el apoyo del sector privado.
Como
desafíos pendientes en esta política se recomienda la participación activa en
equipo de diferentes actores para disminuir el rezago educativo tomando como
principales actores a las instituciones, padres de familia y al sector privado.
6
Las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA)
2006, en Perú saca la ley 28628: ley que
regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones
educativas públicas:
Artículo
1. Objetivo de la ley: La presente ley tiene por objeto regular la
participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones
educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con
el fon de contribuir a la mejora de la calidad educativa.
Artículo
13. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona
humana. El estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de
familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los
centros de educación y de participar en el proceso educativo. 7
NACIONAL
Dentro
de los objetivos establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo (PND) 2001-2006, se desprenden una serie de programas, proyectos y acciones
propuestos en diferentes apartados del documento. Uno de estos objetivos se
enfoco en atender el desarrollo de las capacidades y habilidades individuales,
intelectuales, artísticas, afectivas, sociales y deportivas. Asimismo, en
contar con actores involucrados en el desarrollo del plan, entre los que
destacaran el magisterio, los educandos, autoridades institucionales,
sindicatos, empresas, padres de familia.
Según
el PND, los padres de familia forman parte importante para el desarrollo de las
capacidades y habilidades individuales, sin embargo no se estableció en que
ámbitos participarían y es por eso que no se observan las formas de
participación concreta es decir el apoyo deseado por parte de los padres. 8
El
objetivo principal del Programa Nacional
de Educación (PNE) 2001-2006 es
ofrecer una nueva escuela pública en donde se realizara la jornada laboral para
lograr mejores resultados en el aprendizaje. La participación que desempeñaría
los padres de familia en la escuela sería proporcional al interés que los
padres mostraran para colaborar como actores activos. Además participarían
cuando el director de la escuela, en su ejercicio de liderazgo, promoviera la
participación activa y responsable de los padres para el mejor
funcionamiento de la institución.
Para finalizar la perspectiva anterior, se
puntualizaron seis políticas y objetivos particulares, de los cuales una se
orientó a la política de la participación social, con la que se trataría de dar
un impulso importante a la participación de la sociedad en educación básica,
particularmente de las madres y los padres de los alumnos en la educación de
sus hijos.
Se impulsó la renovación de los lineamientos de
carácter nacional para la participación social en la educación y la
participación de los padres y madres de familia en los planteles de educación
básica, ayudarían con la finalidad de contribuir a la transformación de la
gestión de las escuelas y la participación de diversos sectores de la sociedad.
Para realizar los lineamientos a partir del 2002, se procuró producir
materiales y realizar campañas de difusión sobre los derechos de las familias
en la educación básica con la participación de las autoridades educativas
estatales y organizaciones de padres de familia; diseñar y ofrecer cursos
nacionales de participación anual a los maestros y directivos de educación
básica para alentar y dirigir adecuadamente la participación de las familias y
la comunidad en la escuela, y así lograr que para el 2006 estuvieran
funcionando 35mil consejos escolares de participación social, 2 200 municipales
y 32 estatales.9
El Consejo
Nacional para la Participación Social de la Educación (2002) estableció el
compromiso social por la calidad de la educación al que accedieron autoridades
educativas de distintos niveles de gobierno, instituciones, organizaciones,
padres de familia y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en el
que definieron propósitos y principios rectores que detallan responsabilidades
específicas de quienes se incorporaron.
Un propósito fue el de garantizar los mecanismos de
participación social para mejorar la calidad educativa en todos los niveles,
con especial énfasis en la orientación hacia los padres de familia.los padres
de familia junto a los maestros se comprometen a participar en el proceso
educativo y a estar constantemente informados del desempeño escolar de sus
hijos, y sobre todo a demandar que sus hijos cuenten con una educación de buena
calidad.10
Las Escuelas
de Calidad es un programa de carácter federal, impulsado por la se
Secretaría de Educación Pública (SEP), con la finalidad de superar los
obstáculos que dificultan la transformación de las escuelas de educación básica
para lograr mejores resultados académicos y formativos de los estudiantes. El
propósito principal es la necesidad de contar con escuelas autónomas que
instauren sus propias necesidades, sus propios mecanismos de superación.
El personal, los padres de familia y miembros de la
comunidad a la que atiende la escuela, participarán en la toma de decisiones y
en la ejecución de acciones a beneficio de la escuela, basados en planes y
programas internos.
En el programa “”Escuelas de Calidad”, la
participación de los padres le corresponde a los Consejos de participación.
Como deberes y atribuciones les corresponde analizar y opinar de la operación
del programa, seleccionar escuelas que integran en el programa, gestionar
recursos adicionales para los centros escolares y apoyar en el seguimiento de
las escuelas incorporadas, y la de comunicación.
Por lo tanto la participación de los padres que se
manifiestan en las políticas educativas no es muy amplia; está centrada en la
ayuda a las escuelas para su funcionamiento externo, como mejorar y equipar las
instalaciones, sin posibilidades de intervención en la toma de decisiones, la
de proponer formas de evaluación, opinar sobre los planes y programas o
respecto a la contratación y el despido de directores y docentes en el ámbito
laboral. Además, otra limitante se refleja en las acciones que se quieran
realizar, ya que deberán aprobarse e inspeccionarse por las autoridades del
plantel. Por último es indudable la necesidad de involucrar a los actores en la
educación, para corresponsabilizarse y obtener mejores resultados.11
El Banco
Mundial (BM) en el 2005 gestionó en
nuestro País el Programa de Gestión Basado en la Escuela donde se recomienda como una estrategia
educativa Incrementar la participación de los padres de familia para que los alumnos
mejoren su rendimiento académico, planteando que cuando los padres participan
en la escuela se crean climas agradables para los alumnos con problemas
escolares. Se debe fomentar el involucramiento de los padres de familia como
apoyo a la escuela tanto e esta como en el hogar. 12
Ley general
de educación una ley que se
desprende de la Constitución Mexicana da
libertad a la asociación de padres de familia de escoger las actividades que
deseen realizar, limitándolos a la finalidad de beneficiar la infraestructura
escolar, las asociaciones de padres no deben influir en los aspectos
pedagógicos, ni laborales del establecimiento educativo. Por lo tanto no
tomaran decisiones con relación a maestros o personal que labora en la escuela.
En
la Ley
general de educación podremos encontrar
artículos relacionados con la
participación de los padres es la educación de sus hijos dentro de esos
artículos encontramos el artículo 39: En el sistema educativo nacional queda
comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para
adultos. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población,
también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para
atender dichas necesidades.
Artículo 40: La educación inicial tiene como
propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de
los menores de 4 años de edad. Incluye orientación a padres de familia o
tutores para la educación de sus hijos o pupilos. Y es precisamente aquí donde
nos deberíamos detener a pensar si es verdad que se promueve a orientación a
padres y si de verdad se les incluye en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 65: Son
derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela.
I. Obtener
inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de
edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar,
la primaria y la secundaria.
II. Participar con las autoridades educativas de las escuelas en las que estén inscritos sus
hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de estos, a
fin de que aquellas se aboquen a su solución.
III. Colaborar con
las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el
mejoramiento de los establecimientos educativos.
IV. Formar parte
de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación
social a que se refiere este artículo. Finalmente en lo que respecta a la Ley
General de Educación. Se mencionan también las responsabilidades de quienes
ejercen la patria potestad o tutela.
VII.- Conocer la
relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la
que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la
autoridad escolar.
Artículo 66: Son obligaciones de quienes
ejercen la patria potestad o tutela
I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores
de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas,
hijos o pupilos;
III.- Colaborar con las instituciones educativas en
las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que
dichas instituciones realicen;
IV.- Informar a las autoridades educativas los
cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que
las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de
determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios.
V.- Hacer del conocimiento de la autoridad
educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal
administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios
emocionales en los educandos.13
ESTATAL
En el estado de sonora nos encontramos con el Reglamento Escolar para la Educación Básica
Oficial del Estado de Sonora (R.E.E.B.O.E.S) el cual proviene del Plan
Estatal de Desarrollo de Sonora 2004-2009, en el apartado de este reglamento
dedicado a los padres y tutores, se enlistan algunas acciones que los padres de
familia tienen como derecho y
obligaciones.
ARTÍCULO 18.- Los padres o tutores del alumno
tendrán los siguientes derechos:
I.- Solicitar información de los requisitos para la
inscripción de sus hijos;
II.- Inscribir a sus hijos;
III.- Conocer los planes y programas de estudio,
así como la forma y términos en los que se practicará la evaluación a sus
hijos;
IV.- Informarse del desempeño académico y conducta
de sus hijos;
V.- Entrevistarse con el maestro correspondiente y,
en su caso, con el Director de la Escuela, para tratar asuntos relacionados con
la educación de sus hijos.
VI.- Conocer la decisión del maestro
correspondiente o, en su caso, del Director de la
Escuela, respecto de la admisión de sus hijos a
clase cuando éstos hubiesen llegado tarde;
VII.- Participar en los programas de mejoramiento
escolar;
VIII.- Conocer los resultados de la evaluación
anual que la Secretaría y el Organismo, por sí o por conducto de los entes
públicos evaluadores constituidos, aplique a la escuela a la que asistan sus
hijos.
IX.- Inconformarse ante la autoridad ejecutora
respecto de la imposición de medidas disciplinarias a sus hijos menores, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 55 del presente Reglamento.
X.- Interponer quejas respecto del cumplimiento de
las obligaciones del personal escolar, de conformidad a lo previsto en el
artículo 31 del presente Reglamento.
XI.- Tener acceso a las instalaciones escolares con
fines educativos o mejora escolar;
XII.- Participar en la asociación de padres de
familia, así como en los demás consejos de participación y contraloría social
previstos en la legislación aplicable.
XIII.- Los demás que se establezcan en el presente
Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 19.- Los padres o tutores del alumno
tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Cumplir con las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento;
II.- Inscribir a sus hijos y cumplir con los
documentos requeridos para la inscripción de los mismos
III.- Responsabilizarse de que el alumno cumpla con
el presente Reglamento, para lo cual deberá signar y entregar al momento de
inscripción carta mediante la cual proteste cumplir y hacer cumplir a sus hijos
las disposiciones de este Instrumento y demás disposiciones aplicables
IV.- Apoyar a la Escuela, de acuerdo a lo señalado
en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable, para el logro del
proceso y objetivos educativos, brindando su colaboración al Director de la
Escuela y al personal escolar;
V.- Justificar las inasistencias y retardos de sus
hijos;
VI.- Acudir al llamado del Director de la Escuela y
docentes, cuantas veces se les solicite por los medios correspondientes,
respecto del desempeño académico y conducta de sus hijos
VII.- Acudir a la entrega de la boleta o constancia
de calificaciones el día y la hora señalados por la Escuela;
VIII.- Firmar la boleta o constancia de
calificaciones, así como exámenes, tareas y circulares cuando se requiera;
IX.- Asistir a las reuniones generales que convoque
el Director de la Escuela, los maestros y la Asociación de Padres de Familia;
X.- Informar por escrito a la Dirección de la
Escuela cuando el alumno no pudiere asistir a clases durante varios días por
enfermedad o por motivos personales, de acuerdo a lo señalado en el presente
Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XI.- Hacerse responsable del alumno después de la
hora de salida del plantel escolar, según el horario programado;
XII.- Cuidar y, en su caso, orientar a sus hijos
para que éstos cumplan con la obligación de asistir puntualmente a clases,
lleven los útiles adecuados y den un trato correcto a las instalaciones, equipo
y, en general, a todos los recursos de la Escuela;
XIII.- Cubrir los gastos originados por los daños y perjuicios ocasionados a las
instalaciones, equipo y, en general, a todos los recursos de la Escuela, por
parte de sus hijos, cuando sea procedente;
XIV.- Las demás que se establezcan en el presente
Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 20.- Con el propósito de hacer congruente
la vinculación del quehacer educativo con la comunidad donde se encuentre el
plantel escolar, en cada Escuela se constituirá, con los padres o tutores de los alumnos, una Asociación de
Padres de Familia que funcionará con las disposiciones establecidas en su
respectiva normatividad.14
La Asociación de Padres de Familia (AEPAF SONORA)
Es un organismo que ayuda a la educación para
que todo personal desde directivos a docentes, brinde una formación de
excelencia hacia los niños en los planteles, su papel a desempeñar son los
principios de calidad, calidez y alta formación ética para tener la aspiración
como familia y sociedad; esto debe realizarse en un ambiente donde exista el
respeto, colaboración y sobre todo el orden.
Esta asociación Estatal, representa a las escuelas de nivel
básico donde son representadas por los padres de familia así como tutores
(quienes tengan la patria potestad de los niños). La Asociación de Padres de
Familia en Sonora se da a la tarea de ofrecer a los padres de familia del
Estado un legado para compartir como sociedad. Dando las herramientas
necesarias para que los padres de familia se conozcan entre ellos y sobre todo
estén al tanto del fin que tiene la asociación y sobre todo para que puedan
tener un plan de cómo educar a los niños.15
R E F E R E N C I A S
1.
Organización de Estados Iberoamericanos, para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
Revista Iberoamérica de Educación, Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), consultado el 21 de
noviembre de 2012 en: http://www.rieoei.org/oeivirt/rie04a06.htm
5. Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la ciencia y la cultura UNESCO
(2004). Participación Familiar en
la educación infantil latinoamericana. Santiago de Chile: Oficina
Regional para la Educación de América Latina y el Caribe-UNESCO.
6.
Solís Sánchez A. (2007), “La participación de los padres de familia
en la escuela secundaria” Tesis de maestría, Universidad de Sonora.
10. Solís
Sánchez A. (2007), “La participación de los padres de familia
en la escuela secundaria” Tesis de maestría, Universidad de Sonora.
11. Solís Sánchez A. (2007), “La
participación de los padres de familia en la escuela secundaria” Tesis de
maestría, Universidad de Sonora.
12. Solís Sánchez A. (2007), “La
participación de los padres de familia en la escuela secundaria” Tesis de
maestría, Universidad de Sonora.
13. Luévano
Delgado A. (2004) “La importancia de la participación de los padres de familia
en el proceso enseñanza-aprendizaje”, México D.F. Universidad Pedagógica
nacional unidad 094 centro, pp. 28 - 78 -79